Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2085

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS HECHOS ILÍCITOS

Artículo 2085.- Existe la responsabilidad por hecho ajeno en los casos mencionados en el artículo anterior, lo mismo cuando haya culpa por falta de vigilancia, de las personas que estén bajo la potestad, dirección o custodia de otro, que cuando se deba a culpa por torpeza en la elección de las personas que dependan contractualmente de otra en la prestación de servicios. 129

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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