Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2112

TÍTULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VII DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO CREADO

Artículo 2112.- El monto de la reparación del daño en los casos a que se refieren los artículos de este Capítulo se fijará en las dos terceras partes de la cantidad que resulte aplicando las bases establecidas en el artículo 2086. Cuando el daño se cause por empresas de servicios públicos, el monto de la reparación del daño será la mitad del que se fija en el artículo mencionado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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