Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2147

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Artículo 2147.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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