Artículo 2163.- Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
Artículo 2163
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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