Artículo 2173.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Artículo 2173
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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