Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2182

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 2182.- Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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