Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2188

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 2188.- Las obligaciones de dar o prestaciones de cosas, pueden consistir:

I.- En la traslación del dominio;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de las cosas, por derecho real o personal;

III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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