Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2195

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Artículo 2195.- La pérdida de la cosa puede verificarse:

I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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