Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2206

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES

Artículo 2206.- La transmisión de los derechos personales se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo. Para los derechos reales se aplicarán las reglas del mismo en lo conducente, salvo disposición expresa en contrario, o que tal cosa se desprenda de la naturaleza de los derechos reales.

Por regla general, el acreedor puede ceder sus derechos, salvo disposición en contrario.

Exceptuando los derechos reales de uso y habitación, los demás pueden cederse a título oneroso o gratuito, pero en las servidumbres, por ser inseparables del predio dominante, la cesión de las mismas sólo podrá hacerse cuando se enajene el predio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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