Artículo 2215.- Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y ésto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
Artículo 2215
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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