Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2234

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES · CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS Y OBLIGACIONES REALES

Artículo 2234.- El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

El nuevo poseedor o adquirente de la cosa puede oponer al titular de un derecho real sobre la misma, las excepciones que sean inherentes a la naturaleza del derecho, las que se refieran a la cosa y las que sean personales del titular del mismo, pero no podrá oponer las que sean personales del anterior propietario o poseedor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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