Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2245

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Artículo 2245.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes, o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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