Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2263

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Artículo 2263.- Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al mismo, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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