Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2277

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Artículo 2277.- El ofrecimiento de pago seguido de la consignación del valor debido produce los efectos del pago si aquél reúne todos los requisitos que para éste exige la ley. Por consiguiente, extingue la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.