Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2291

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2291.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.

Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, salvo convenio en contrario, no podrá exceder del interés legal, que se fija en el nueve por ciento anual.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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