Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2296

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2296.- Es causa de responsabilidad civil el sólo incumplimiento de un contrato, sin necesidad de que el acreedor demuestre culpa o negligencia del deudor, salvo que la ley requiera una determinada culpa en cierto grado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.