Artículo 2299.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Artículo 2299
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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