Artículo 2302.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2305, fracción I y 2306 fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Artículo 2302
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.