Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2313

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 2313.- Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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