Artículo 2352.- Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Artículo 2352
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN PAULIANA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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