Artículo 2358.- Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste exceden al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.
Artículo 2358
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN PAULIANA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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