Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2365

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 2365.- Descubierta la simulación absoluta, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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