Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2385

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE RETENCIÓN

Artículo 2385.- Por virtud del derecho de retención el acreedor no puede obtener el remate de la cosa, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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