Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2396

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE RETENCIÓN

Artículo 2396.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley, las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

El que tenga interés en que la compensación opere desde luego, deberá notificar a la otra parte en tal sentido, antes de que su crédito prescriba, a fin de evitar la prescripción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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