Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2410

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 2410.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores. Tampoco podrán éstos exigir compensación al acreedor con la deuda que tuviere en favor de uno de ellos; pero si éste la invocare favorecerá a los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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