Artículo 2431.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero las de éstas dejan subsistente la primera.
Artículo 2431
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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