Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2438

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

Artículo 2438.- La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:

I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua;

II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;

III.- Que exista la intención de novar; 163

IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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