Artículo 2438.- La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:
I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua;
II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;
III.- Que exista la intención de novar; 163
IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.