Artículo 2441.- Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será. Cuando la obligación nueva sea inexistente, no habrá novación, y la primitiva surtirá todos sus efectos.
Artículo 2441
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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