Artículo 2466.- Habrá expromisión novatoria cuando, sin orden alguna y de manera espontánea, un tercero promete al acreedor de otro lo que éste le adeuda. Si el acreedor acepta y libera a su deudor, quedará novada la deuda, aun cuando el citado deudor no concurra al acto.
Artículo 2466
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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