Artículo 2473.- En los casos mencionados en el artículo anterior no habrá novación, considerándose que la manifestación de voluntad del acreedor es sólo una indicación de pago y que la del deudor deja subsistente la relación jurídica primitiva, adquiriendo el crédito el tercero que lo haya pagado. 166
SEGUNDA PARTE
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS