Artículo 2477.- Son elementos de validez del contrato preliminar, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:
I.- Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;
II.- Que se determine el plazo durante el cual se otorgará el contrato definitivo;
III.- Que el contrato preliminar conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado;
IV.- Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el contrato preliminar, sino también para otorgar el contrato definitivo.