Artículo 2517 .- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Artículo 2517
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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