Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2524

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Artículo 2524.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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