Artículo 2540.- El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 3447 fracción VIII;
II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 2534;
III.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; 172
IV.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.