Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2543

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Artículo 2543.- El comprador está obligado:

I.- A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y, a falta de estipulación, en los términos establecidos en este Título;

II.- A recibir la cosa;

III.- A pagar por mitad los gastos fiscales y los de escritura y registro, en su caso, salvo convenio expreso entre las partes o disposición legal irrenunciable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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