Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2567

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 2567.- El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el plazo para pagar el precio no puede enajenar la cosa vendida con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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