Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2570

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 2570.- También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria. En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de 175 registro, deberán inscribirse el contrato y cláusula que establezcan la condición, para que surta efectos con relación a terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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