Artículo 2576.- Si el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta se hará en escritura pública.
Artículo 2576
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VIII DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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