Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2602

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Artículo 2602.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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