Artículo 2608.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Artículo 2608
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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