Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2615

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN HACER Y RECIBIR DONACIONES

Artículo 2615.- Para hacer donaciones se necesita tener la capacidad especial para disponer de los bienes, bien sea porque pertenezcan al donante, o porque éste confiera mandato expreso para ejecutar dicho acto.

Los representantes legales no pueden hacer donaciones por sus representados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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