Artículo 2622.- Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.
Artículo 2622
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.