Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2636

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 2636.- La reducción de las donaciones comenzará por la última fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.