Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2642

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 2642.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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