Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2652

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2652.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dió aviso oportuno al mutuatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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