Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2661

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO II DEL MUTUO CON INTERÉS

Artículo 2661.- Si en el caso a que se refiere el artículo anterior, el deudor demostrare que realmente su acreedor abusó de su estado de necesidad, de su ignorancia o inexperiencia, podrá pedir, si no optare por la reducción equitativa del interés, que se declare la nulidad absoluta del contrato, con efectos restitutorios, sirviendo como base para calcular el interés durante el tiempo anterior a la declaratoria de nulidad, el que equitativamente fije el juez, según las circunstancias del caso, el cual podrá ser reducido hasta el tipo del interés legal, si tales circunstancias lo ameritan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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