Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2672

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2672.- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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