Artículo 2681.- El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privare del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.
Artículo 2681
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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