Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2681

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

Artículo 2681.- El arrendador también estará obligado, aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privare del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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