Artículo 2704.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2701, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
Artículo 2704
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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