Artículo 2721.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2719.
Artículo 2721
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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